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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 3. Devengo.

Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-31.

Texto consolidado

El devengo de la tasa se producirá en el momento de la presentación de la solicitud. En los casos de realización de explotaciones y aprovechamientos sin autorización administrativa el devengo se producirá cuando se compruebe su existencia y se formalice la correspondiente acta de inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-752.

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