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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 3. Supuestos de no sujeción.

Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.

Texto consolidado

No estarán sujetas a la tasa las entregas siguientes:

1. Las que se realicen con la finalidad por parte de la Administración, de su presentación pública, divulgación institucional, publicidad, revisiones o modificaciones.

2. Las entregas de aplicaciones informáticas que se realicen a colectivos de profesionales u organizaciones colegiales con los que la Administración haya suscrito convenios o acuerdos de colaboración en la gestión tributaria, siempre que en los mismos se prevea su entrega gratuita.

3. La utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente y la expedición de las declaraciones o declaraciones tributarias por los servicios, unidades u oficinas gestoras de los tributos dependientes de la Administración Regional, utilizando como soporte físico papel en blanco, siempre que dicha actividad se preste en ejercicio de los derechos del contribuyente establecidos en el art. 34 de la Ley 58/2003, General Tributaria

4. Cuando la confección material y elaboración del material sujeto, conforme a los modelos oficiales autorizados y su distribución a los interesados se atribuya, en virtud de convenio, pacto o contrato, a entidades, instituciones o empresas, públicas o privadas, que asuman la confección, elaboración y distribución, por su cuenta y riesgo, del material sujeto a modelo oficial previamente autorizado por la Consejería competente en materia de Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-28.

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