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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso.

Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.

Texto consolidado

La tasa se devengará en el momento de formular la correspondiente solicitud, debiendo ingresarse su importe antes de la realización de la actuación administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-28.

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