Artículo 3. Devengo y pago de la tasa.
Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-07.
Texto consolidado
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.
2. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-3540.