Artículo 2. Sujeto pasivo.
Artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-07.
Texto consolidado
Son sujetos pasivos quienes soliciten el reconocimiento del grado de discapacidad regulada en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-3540.