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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 3. Definiciones generales.

Artículo 3 del Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y Protocolo, hecho en Madrid el 9 de marzo de 2009. · BOE-A-2010-1083

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-28.

Texto consolidado

1. A los efectos del presente Convenio:

1) el término «Serbia» significa la República de Serbia y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio de la República de Serbia;

2) el término «España» significa el Reino de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo sus aguas interiores, el espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores al mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;

3) las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan Serbia o España, según el contexto;

4) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

5) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;

6) las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante;

7) la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave se exploten únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante;

8) la expresión «autoridad competente» significa:

(1) en Serbia, el Ministerio de Hacienda o su representante autorizado;

(2) en España: el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado.

9) el término «nacional» significa:

(1) una persona física que posea la nacionalidad de un Estado contratante;

(2) una persona jurídica, sociedad de personas (partnership) o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante.

2. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, cualquier expresión o término no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-28.

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