Artículo 3. Definiciones generales.
Artículo 3 del Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y Protocolo, hecho en Madrid el 9 de marzo de 2009. · BOE-A-2010-1083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-28.
Texto consolidado
1. A los efectos del presente Convenio:
1) el término «Serbia» significa la República de Serbia y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio de la República de Serbia;
2) el término «España» significa el Reino de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo sus aguas interiores, el espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores al mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;
3) las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan Serbia o España, según el contexto;
4) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
5) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;
6) las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante;
7) la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave se exploten únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante;
8) la expresión «autoridad competente» significa:
(1) en Serbia, el Ministerio de Hacienda o su representante autorizado;
(2) en España: el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado.
9) el término «nacional» significa:
(1) una persona física que posea la nacionalidad de un Estado contratante;
(2) una persona jurídica, sociedad de personas (partnership) o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante.
2. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, cualquier expresión o término no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.