Artículo 2. Impuestos comprendidos.
Artículo 2 del Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y Protocolo, hecho en Madrid el 9 de marzo de 2009. · BOE-A-2010-1083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-28.
Texto consolidado
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
1) en Serbia:
(1) el impuesto sobre la renta de sociedades;
(2) el impuesto sobre la renta de las personas físicas;
(3) el impuesto sobre el patrimonio,
(denominados en lo sucesivo «Impuesto serbio»);
2) en España:
(1) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(2) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades;
(3) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(4) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(5) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;
(denominados en lo sucesivo «Impuesto español»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
Más artículos de BOE-A-2010-1083
- ← Artículo 1. Personas comprendidas.
- → Artículo 3. Definiciones generales.
- Ver la norma completa: Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y Protocolo, hecho en Madrid el 9 de marzo de 2009.