Artículo 3. Retribución del operador del sistema.
Artículo 3 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico. · BOE-A-2019-17348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-04.
Texto consolidado
La retribución del operador del sistema estará compuesta por una base de retribución, un tramo de retribución por incentivos, y el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones. Se establecerá a partir de la siguiente fórmula:
Siendo:
Retribución total del operador del sistema en el año n.
Base de retribución del operador del sistema en el año n. Será aquella del periodo regulatorio p al que el año n pertenezca.
Retribución por incentivos del operador del sistema en el año n.
Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones.