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Circular Vigente

Artículo 3. Retribución del operador del sistema.

Artículo 3 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico. · BOE-A-2019-17348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-04.

Texto consolidado

La retribución del operador del sistema estará compuesta por una base de retribución, un tramo de retribución por incentivos, y el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones. Se establecerá a partir de la siguiente fórmula:

Siendo:

Retribución total del operador del sistema en el año n.

Base de retribución del operador del sistema en el año n. Será aquella del periodo regulatorio p al que el año n pertenezca.

Retribución por incentivos del operador del sistema en el año n.

Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-04.

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