Artículo 2. Periodos regulatorios.
Artículo 2 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico. · BOE-A-2019-17348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-04.
Texto consolidado
Cada periodo regulatorio (p) tendrá una duración de 3 años, siendo n el primer año de cada periodo regulatorio y n + 2 el último año.