Artículo 3 bis. Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.
Artículo 3 bis del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. · BOE-A-2012-3394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-28.
Texto consolidado
Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en el umbral de exclusión podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 23 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-5391.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas..