Artículo 3 bis. Zonas de veda para la pesca del besugo (Pagellus bogaraveo) en aguas del Cantábrico Noroeste y en aguas europeas de las zonas 6, 7 y 8.
Artículo 3 bis de la Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM). · BOE-A-2016-4349
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-30.
Texto consolidado
1. Los barcos de pabellón español tendrán prohibido faenar con artes de arrastre o artes de anzuelo de fondo durante los meses de abril a septiembre, ambos inclusive, en las áreas delimitadas por las siguientes coordenadas, tal y como se recoge en el anexo:
43º43´00´´ N-43º47´00´´ N/05º12´00´´W-05º15´00´´W.
43º53´00´´ N-43º55´00´´ N/06º37´00´´W-06º46´00´´W.
44º00´49´´ N-43º58´32´´ N/07º01´12´´W-06º57´26´´W.
44º02´48´´ N-44º00´15´´ N/07º13´49´´W-07º10´03´´W.
44º07´00´´ N-44º10´00´´ N/08º18´00´´W-08º14´00´´W.
2. La Secretaría General de Pesca podrá seleccionar buques pesqueros para el embarque de observadores científicos a bordo para el seguimiento de estas vedas y la recopilación de datos que permitan mejorar la evaluación y la definición de nuevas zonas y periodos de veda, si fuera necesario, así como reforzar el conocimiento científico de las zonas y periodos ya establecidos, con el objetivo de contribuir a la conservación y recuperación de este stock.
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