Artículo 3 bis.
Artículo 3 bis del Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de les Illes Balears. · BOIB-i-2001-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.
Texto consolidado
1. Las reuniones de todos los órganos de los consejos escolares regulados en esta ley se harán en un horario que posibilite la participación de todos sus miembros.
2. Los representantes del Consejo Escolar de las Illes Balears tienen derecho a participar telemáticamente y con plenos efectos en las reuniones de sus órganos.
3. Los representantes de los alumnos en los consejos escolares regulados en esta ley recibirán de sus centros y de su profesorado el apoyo adecuado para hacer posible su participación y, a tal efecto, se adoptarán medidas como adaptarles la carga lectiva y los calendarios de entrega de trabajos o de realización de exámenes o pruebas. La dedicación a tareas de representación se valorará a efectos académicos de acuerdo con la normativa aplicable.#df-7
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears..