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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 3 bis.4-4 Acreditación.

Artículo 3 bis.4-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

La tasa se acredita en el momento en que se autoriza la utilización del espacio o equipamiento correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

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