Artículo 3 bis.4-4 Acreditación.
Artículo 3 bis.4-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
La tasa se acredita en el momento en que se autoriza la utilización del espacio o equipamiento correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.