Artículo 3 bis.4-3 Exenciones.
Artículo 3 bis.4-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
Están exentas de la tasa:
a) Las visitas que realicen colectivos de profesionales relacionados con la Administración de justicia.
b) Las visitas que realicen los centros de enseñanza de primaria y secundaria, públicos o privados.
c) Las visitas que realicen las universidades públicas en el marco de las enseñanzas regladas que impartan.
d) Las visitas que realicen las entidades sin ánimo de lucro.