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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 3 bis.4-3 Exenciones.

Artículo 3 bis.4-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

Están exentas de la tasa:

a) Las visitas que realicen colectivos de profesionales relacionados con la Administración de justicia.

b) Las visitas que realicen los centros de enseñanza de primaria y secundaria, públicos o privados.

c) Las visitas que realicen las universidades públicas en el marco de las enseñanzas regladas que impartan.

d) Las visitas que realicen las entidades sin ánimo de lucro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

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