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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 3 bis.1-6. Autoliquidación y pago.

Artículo 3 bis.1-6 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-05.

Texto consolidado

1. Los sujetos pasivos deben autoliquidar la tasa de acuerdo con el modelo oficial que se establezca, y deben ingresar el importe de la cuota en el Tesoro de la Generalidad mediante las entidades colaboradoras habilitadas a tal efecto. En los supuestos de exención, el modelo de autoliquidación debe cumplimentarse indicando esta circunstancia.

2. En los supuestos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1, el documento de autoliquidación de la tasa, conforme al modelo oficial, debidamente formalizado y validado, se debe presentar de acuerdo con el procedimiento y los plazos que se establezcan reglamentariamente.

3. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis.1.1, el documento de autoliquidación de la tasa conforme al modelo oficial, debidamente formalizado y validado, debe acompañar la solicitud de segunda certificación o testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales, a la que, en su caso, debe acompañarse del documento acreditativo del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el procedimiento correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-7324.

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