Artículo 3 bis.1-5. Cuota.
Artículo 3 bis.1-5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-05.
Texto consolidado
1. Es exigible la cantidad fija que, en función de cada tipo de procedimiento, se determina en la siguiente tabla:
En el orden jurisdiccional civil:
Procedimiento monitorio: 60 euros.
Procedimiento en primera o única instancia diferente del procedimiento monitorio: 90 euros.
Incidente del proceso concursal: 90 euros.
Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña: 120 euros.
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
Procedimiento en primera o única instancia: 90 euros.
Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña: 120 euros.
2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis.1.1, el importe de la cuota es de 10,50 euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-7324.