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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 3 bis.1-5. Cuota.

Artículo 3 bis.1-5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-05.

Texto consolidado

1. Es exigible la cantidad fija que, en función de cada tipo de procedimiento, se determina en la siguiente tabla:

En el orden jurisdiccional civil:

Procedimiento monitorio: 60 euros.

Procedimiento en primera o única instancia diferente del procedimiento monitorio: 90 euros.

Incidente del proceso concursal: 90 euros.

Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña: 120 euros.

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

Procedimiento en primera o única instancia: 90 euros.

Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña: 120 euros.

2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis.1.1, el importe de la cuota es de 10,50 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-7324.

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