Artículo 3. Legislación Nacional.
Artículo 3 del Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías y su Protocolo de aplicación, hecho en Rabat el 3 de octubre de 2012. · BOE-A-2015-3989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-10.
Texto consolidado
Los transportistas de una de las Partes Contratantes, así como su personal, deberán respetar las leyes nacionales y los reglamentos vigentes durante las operaciones efectuadas en el territorio del país anfitrión.
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