Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías y su Protocolo de aplicación, hecho en Rabat el 3 de octubre de 2012. · BOE-A-2015-3989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-10.
Texto consolidado
1. Los transportistas de cada una de las dos Partes Contratantes estarán autorizados, conforme a las modalidades determinadas en el presente Acuerdo, a realizar transporte de viajeros o mercancías entre ambos países o en tránsito por sus territorios, así como transporte triangular.
2. Los transportistas de una de las dos Partes Contratantes no podrán realizar transportes entre dos puntos situados en el territorio de la otra Parte Contratante.
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