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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 3. Impuestos comprendidos.

Artículo 3 del Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y la República de San Marino, hecho en Roma el 6 de septiembre de 2010. · BOE-A-2011-9784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

Texto consolidado

1. Los impuestos objeto del presente Acuerdo son:

a) en España:

– El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

– el Impuesto sobre Sociedades;

– el Impuesto sobre la Renta de No Residentes;

– el Impuesto sobre el Patrimonio;

– el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;

– el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;

– el Impuesto sobre el Valor Añadido;

– los Impuestos Especiales; y

– los Impuestos locales sobre la renta y el patrimonio.

b) en San Marino:

– El Impuesto General sobre la Renta (Imposta Generale sui Redditi) aplicado:

– sobre las personas físicas;

– sobre las personas jurídicas y la propiedad;

– el Impuesto Indirecto sobre las Importaciones (Imposta Monofase sulle Importazioni).

2. El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan después de la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Asimismo, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse de mutuo acuerdo entre las Partes contratantes mediante Canje de Notas. Las autoridades competentes de las Partes contratantes se notificarán entre sí cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere el presente Acuerdo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

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