Artículo 2. Jurisdicción.
Artículo 2 del Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y la República de San Marino, hecho en Roma el 6 de septiembre de 2010. · BOE-A-2011-9784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.
Texto consolidado
A fin de permitir la correcta aplicación del presente Acuerdo, la autoridad competente de la Parte requerida facilitará la información, de conformidad con este Acuerdo:
a) Con independencia de que la persona a la que se refiera la información sea un residente, un nacional o un ciudadano de una Parte, o de que la persona que posea la información sea un residente, nacional o ciudadano de una Parte; y
b) siempre que la información se halle en el territorio de la Parte requerida, o que obre en poder o bajo el control de una persona sometida a su jurisdicción.