Artículo 3. Convenios de cooperación sanitaria
ARTÍCULO 3 del Acuerdo Marco entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho en Zaragoza el 27 de junio de 2008. · BOE-A-2014-12032
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-01.
Texto consolidado
1. En aplicación del presente acuerdo marco, ambas Partes designarán en el acuerdo administrativo al que se refiere el artículo 8 a las personas o autoridades habilitadas para concertar, dentro de su ámbito de competencia interna, convenios de cooperación.
2. Estos convenios organizarán la cooperación entre estructuras y recursos sanitarios situados en la zona fronteriza, que formen parte de una red de atención sanitaria. Con este propósito podrán prever acciones de complementariedad entre las estructuras y recursos sanitarios existentes, así como la creación y financiación de organismos de cooperación, de establecimientos de salud transfronterizos o de estructuras comunes.
3. Estos convenios preverán las condiciones y modalidades obligatorias de intervención de las estructuras de atención sanitaria, de los organismos de seguridad social y de los profesionales de salud, así como las de atención a los pacientes. Estas condiciones y modalidades se referirán, particularmente, en función de su objeto, a los siguientes campos:
– ámbitos territorial y personal a los que se aplicarán estos convenios
– intervención transfronteriza de los profesionales de salud, incluidos los aspectos estatutarios;
– organización del transporte sanitario de los pacientes;
– garantía de la continuidad de la atención sanitaria, incluidas en particular la acogida e información a los pacientes;
– criterios de evaluación y de control de calidad y seguridad de la atención sanitaria
– medios financieros necesarios para la realización de las acciones de cooperación.
– mecanismos de pago, facturación y reembolso entre instituciones responsables de la atención sanitaria objeto del convenio.
– duración y condiciones de renovación y denuncia del convenio.
4. Los convenios preexistentes deberán adecuarse al presente acuerdo marco según las modalidades definidas en el acuerdo administrativo al que se refiere el artículo 8.