Artículo 3. Derecho de adquisición de dosis de vacunas previsto en los APA.
Artículo 3 del Acuerdo entre la Comisión Europea y los Estados miembros sobre vacunas contra la COVID-19, hecho en Madrid el 20 de julio de 2020. · BOE-A-2020-9132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-20.
Texto consolidado
Cuando, de conformidad con el presente Acuerdo, la Comisión concluya un APA que confiera el derecho a los Estados miembros participantes a adquirir dosis de vacunas, dicho derecho se ejercerá mediante la celebración de contratos entre los Estados miembros participantes y los fabricantes de vacunas. Los Estados miembros participantes no estarán obligados a concluir dichos contratos con arreglo al APA. El APA deberá contener una cláusula que así lo prevea.