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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 3. Derecho de adquisición de dosis de vacunas previsto en los APA.

Artículo 3 del Acuerdo entre la Comisión Europea y los Estados miembros sobre vacunas contra la COVID-19, hecho en Madrid el 20 de julio de 2020. · BOE-A-2020-9132

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-20.

Texto consolidado

Cuando, de conformidad con el presente Acuerdo, la Comisión concluya un APA que confiera el derecho a los Estados miembros participantes a adquirir dosis de vacunas, dicho derecho se ejercerá mediante la celebración de contratos entre los Estados miembros participantes y los fabricantes de vacunas. Los Estados miembros participantes no estarán obligados a concluir dichos contratos con arreglo al APA. El APA deberá contener una cláusula que así lo prevea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-20.

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