Artículo 2. Adquisición de dosis de vacunas.
Artículo 2 del Acuerdo entre la Comisión Europea y los Estados miembros sobre vacunas contra la COVID-19, hecho en Madrid el 20 de julio de 2020. · BOE-A-2020-9132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-20.
Texto consolidado
La adquisición de las dosis de vacunas a los fabricantes con arreglo a los APA correrá a cargo de los Estados miembros participantes, y no de la Comisión, salvo que se acuerde otra cosa. Las políticas pertinentes en materia de vacunación seguirán siendo competencia de los Estados miembros participantes.