Artículo 3.
Artículo 3 del Acuerdo entre el Reino de España y la Santa Sede sobre asuntos de interés común en Tierra Santa y anejo, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 1994. · BOE-A-1995-18265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-04.
Texto consolidado
El Gobierno español cursará instrucciones a la Obra Pía de los Santos Lugares para que proceda a la enajenación de dichos inmuebles en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha en que haya obtenido la inscripción de los mismos a su favor en los respectivos Registros de la Propiedad, o desde que se encuentren en condiciones de venta.