Artículo 2.
Artículo 2 del Acuerdo entre el Reino de España y la Santa Sede sobre asuntos de interés común en Tierra Santa y anejo, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 1994. · BOE-A-1995-18265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-04.
Texto consolidado
La Custodia de Tierra Santa facilitará a la Obra Pía de los Santos Lugares los títulos de propiedad que se encuentren en su poder, así como los documentos que sean precisos para la inscripción en los Registros de la Propiedad a favor de la Obra Pía de los Santos Lugares o para, en su caso, la enajenación, de los inmuebles siguientes, de los que reconoce que la Obra Pía de los Santos Lugares, por títulos históricos, es la única propietaria:
El terreno del exCementerio de Jaffa;
El Olivar de Ramleh;
El complejo de la Almazara de Ramleh;
El Hospicio de Pera (Estambul).