Artículo 3.
Artículo 3 del Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional. · BOE-A-1996-16484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.
Texto consolidado
Cuando la resolución que agote la vía jurisdiccional previa al recurso de amparo haya sido dictada por un órgano judicial con sede en Madrid, quienes pretendan promover un recurso de amparo y ya tuvieren reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita en dicha vía jurisdiccional, deberán interponer la demanda de amparo en el plazo previsto en los artículos 43 y 44 de la LOTC, salvo en el caso de que el Letrado designado de oficio para asistir al interesado en la vía judicial previa, en los seis días posteriores a la notificación de aquella resolución, oponga reparos a las sostenibilidad del recurso en los términos previstos en los artículos 32 a 35 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.