Artículo 299. Infracciones relativas a las agencias de calificación crediticia y a las participaciones significativas.
Artículo 299 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. · BOE-A-2015-11435
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-13.
Texto consolidado
Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
1. La adquisición de una participación como la descrita en el artículo 175.1 sin haberla comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el 181, así como el aumento o reducción de una participación significativa, incumpliendo lo previsto en los artículos 48.1, 99, 103 a 110 y 179.1.
2. Los incumplimientos previstos el artículo 278.1 y en los apartados 4, 6 y 7 del artículo 279, cuando tengan carácter ocasional o aislado.