Artículo 298.
Artículo 298 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
El Ministro de Agricultura dará cuenta al de la Gobernación de la resolución recaída y comunicada a la Entidad propietaria en relación con las condiciones técnicas y facultativas del proyecto de convenio, y le remitirá el expediente juntamente con su informe acerca de las repercusiones generales de carácter económico o social que pueda producir la realización del proyecto, así como sobre las condiciones específicamente económicas que afecten a la Entidad propietaria.