Artículo 297.
Artículo 297 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.
Texto consolidado
La intervención remitirá al Pleno de la Entidad, por conducto de la presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias, independiente y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno establezca.