Artículo 297. Grado personal.
Artículo 297 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. En la carrera de los funcionarios tienen que respetarse las reglas contenidas en la normativa básica del Estado y de desarrollo de la Generalidad de Cataluña, sobre el grado personal y sus efectos en la provisión de puestos de trabajo.
2. El pleno de las corporaciones locales puede decidir que los grados superiores se adquieran también mediante la superación de cursos de formación en la Escuela de Administración Pública de Cataluña.