Artículo 296. Órganos competentes.
Artículo 296 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-06.
Texto consolidado
1. El ejercicio de la inspección urbanística, a los efectos de esta ley, se encomienda, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los siguientes órganos:
a) A los ayuntamientos.
b) A la dirección general competente en materia de urbanismo.
2. La inspección urbanística se ejercerá por dichos órganos, dentro de sus respectivas competencias.