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Ley Vigente

Artículo 296. Órganos competentes.

Artículo 296 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-06.

Texto consolidado

1. El ejercicio de la inspección urbanística, a los efectos de esta ley, se encomienda, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los siguientes órganos:

a) A los ayuntamientos.

b) A la dirección general competente en materia de urbanismo.

2. La inspección urbanística se ejercerá por dichos órganos, dentro de sus respectivas competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-06.

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