El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 294. Infracciones cometidas por los asesores de voto.

Artículo 294 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. · BOE-A-2023-7053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

Texto consolidado

1. Se considerará infracción el incumplimiento por parte de los asesores de voto de la obligación de publicar de forma gratuita en su página web las informaciones a que se refieren los artículos 119 y 120, o de determinar y comunicar sin demora a su clientela cualquier conflicto de intereses real o potencial o cualesquiera relaciones de negocio que puedan influir en la elaboración de sus investigaciones, asesoramientos o recomendaciones de voto y las medidas adoptadas para eliminar, mitigar o gestionar los conflictos de intereses reales o potenciales de conformidad con el artículo 121.

2. La infracción recogida en el apartado anterior será muy grave cuando el incumplimiento no sea meramente ocasional o aislado, y grave en los restantes casos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

Más artículos de Ley 6/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.