Artículo 293. Atribución de representantes.
Artículo 293 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
El número de representantes que le corresponde a cada Organización profesional Agraria en el Consejo Asesor Agrario de Extremadura se determinará por el siguiente procedimiento, una vez realizada la consulta regulada en el Capítulo III del presente Título:
a) Las candidaturas se ordenan por el número de votos obtenidos de mayor a menor en una columna.
b) Se divide el número de votos obtenido por cada candidatura por números enteros consecutivos ordenados del uno al diez.
c) Se atribuye el primer representante a la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos en la tabla resultante y el segundo y sucesivos, a la candidatura que obtenga el siguiente cociente mayor, atendiendo a un orden decreciente, hasta completar el número de representantes establecido. En caso de empate, el representante se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.