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Real Decreto Derogada

Artículo 290.

Artículo 290 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934

Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Una vez cargado el material reglamentado en el avión, éste deberá partir inmediatamente, salvo expresa autorización de la autoridad competente, por razón de fuerza mayor u otras circunstancias que aconsejen la medida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-11.

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