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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 290. Efectos de los informes de control financiero de subvenciones.

Artículo 290 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-07.

Texto consolidado

1. Cuando en los informes emitidos por la Intervención General de la Administración de la Comunidad se aprecie alguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 36 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que supongan la invalidez de la resolución de concesión, se incluirá una propuesta razonada de iniciación de un procedimiento para la revisión de oficio, dirigida al órgano concedente. Dicho procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de procedimiento administrativo común, y dará lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

En el supuesto de que en los informes emitidos por la Intervención General se constate un incumplimiento que constituya causa de reintegro de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aun cuando no hubiera sido apreciado por el órgano gestor al momento de otorgar la conformidad a la justificación presentada por el beneficiario, se remitirá a ese órgano gestor, el cual deberá acordar, con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro, notificándolo al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de quince días para alegar y presentar la documentación que considera conveniente para su defensa. En este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no procederá la revisión de oficio del acto de concesión de la subvención.

2. El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Administración de la Comunidad, en el plazo de un mes a partir de la recepción del informe de control financiero, la incoación del expediente de reintegro o la discrepancia con su incoación, que deberá ser motivada. En este último caso o cuando no se haya comunicado la iniciación del procedimiento de reintegro en el plazo establecido, la Intervención General de la Administración de la Comunidad podrá emitir informe de actuación dirigido al titular de la Consejería de que dependa o esté adscrito el órgano gestor de la subvención, del que dará traslado asimismo al órgano gestor.

El titular de la Consejería, una vez recibido dicho informe, manifestará a la Intervención General de la Administración de la Comunidad, en el plazo máximo de dos meses, su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo. La conformidad con el informe de actuación vinculará al órgano gestor para la incoación del procedimiento de reintegro.

En caso de disconformidad, se elevará el referido informe a la Junta de Castilla y León a través del titular de la Consejería competente en materia de hacienda. La decisión que adopte la Junta de Castilla y León resolverá la discrepancia y será vinculante tanto para el órgano de gestión como de control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6456.

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