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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 29. Régimen general.

Artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio. · BOE-A-2012-3811

Atención: Real Decreto-ley 8/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4, está prohibida la transmisión de derechos de aprovechamiento por turno con la denominación de multipropiedad o cualquier otra que contenga la palabra propiedad.

2. La promoción y transmisión del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles se rige por lo dispuesto en el título I con las especificaciones señaladas en esta sección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-18.

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