Artículo 29. Acumulación de ayudas.
Artículo 29 del Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears. · BOE-A-2024-15205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-24.
Texto consolidado
1. El régimen fiscal especial de las Illes Balears deberá respetar en todo caso los límites cuantitativos establecidos en la normativa de la Unión Europea relativa a las ayudas de minimis, en los términos establecidos en el número 1 del apartado seis de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
2. El régimen fiscal especial de las Illes Balears será acumulable con otras ayudas de minimis y con las ayudas estatales compatibles con el mercado interior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, y en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, así como en el artículo 5 de los Reglamentos (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, así como los Reglamentos que les sucedan.