Artículo 29. Utilidad pública de las asociaciones.
Artículo 29 del Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2023-14051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-15.
Texto consolidado
El Registro inscribirá la declaración y revocación de la condición de utilidad pública de las asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en él a partir de la publicación de las correspondientes resoluciones en el «Boletín Oficial del Estado».