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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Atribuciones de los Vocales.

Artículo 29 del Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos. · BOE-A-2015-5853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-29.

Texto consolidado

Corresponden a los Vocales las atribuciones siguientes:

a) Desempeñar cuantos cometidos les sean confiados por la Asamblea General, la Junta de Gobierno o por el Presidente, previo conocimiento de la Junta de Gobierno, así como desarrollar y presidir las comisiones creadas con la autorización de la Junta de Gobierno del Colegio, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 de los presentes Estatutos.

b) Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, vacantes o enfermedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-29.

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