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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

Artículo 29 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones para las que, por deberse a causas naturales o de fuerza mayor de carácter excepcional o por no poder razonablemente preverse, puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son las siguientes:

a) Sequía prolongada o por las actuaciones que se precise realizar para la superación de una situación de sequía extraordinaria. A estos efectos se entenderá como sequía prolongada y sequía extraordinaria, aquellas situaciones formalmente identificadas o declaradas como tal, según lo establecido en el Plan Especial de Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

b) Graves inundaciones, entendiendo como tales para este propósito exclusivo, aquellas que superen la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 9 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico en la redacción dada por el Real Decreto 638/2016.

c) Accidentes u otros sucesos que no hayan podido preverse razonablemente, tales como vertidos accidentales ocasionales, fallos en los sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias o accidentes en el transporte. Asimismo, se considerarán como accidentes las circunstancias derivadas de los incendios forestales. No se considerará accidente el vertido de depuradoras que carezcan de tanques de tormenta adecuadamente dimensionados, atendiendo a lo previsto en el artículo 259 ter del RDPH.

2. Los causantes del deterioro temporal o la entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas, estarán obligados a cumplimentar la ficha recogida en el apéndice 10.4.

3. La Confederación Hidrográfica del Segura llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico. Dicho registro estará formado por las fichas cumplimentadas que describan y justifiquen cada uno de los supuestos de deterioro temporal, indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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