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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Plazos concesionales.

Artículo 29 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 97 del RDPH, se establecen los plazos concesionales máximos que se indican a continuación en relación a los distintos usos del agua:

a) Usos industriales, que comprenden la producción de bienes y servicios de consumo, de ocio y turismo, extractiva, producción de combustibles renovables y producción de fuerza motriz: el plazo será de entre 10 y 25 años, y se determinará en función del balance económico del aprovechamiento. Excepcionalmente, podrá extenderse hasta 75 años, cuando el Ministerio competente manifieste el interés estratégico del aprovechamiento concreto que se valore al objeto de la adecuada penetración en el mercado de los combustibles renovables.

b) Usos industriales para producción de energía, tanto en el caso de aprovechamientos para refrigeración como en el caso de aprovechamientos hidroeléctricos, serán establecidos, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento, estando limitados con carácter general a plazos de entre 15 y 25 años. Excepcionalmente, podrán extenderse hasta 75 años, cuando el Ministerio competente manifieste el interés estratégico del aprovechamiento concreto que se valore al objeto de asegurar la garantía del suministro eléctrico.

c) Usos para regadío: el plazo será de entre 15 y 30 años, para lo que se tendrá en cuenta el balance económico del aprovechamiento.

d) El plazo de las concesiones para alimentar canales artificiales de navegación serán de entre 10 y 30 años, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento.

e) En el caso de concesiones a otorgar en tramos de ríos afectados por la construcción de nuevas infraestructuras previstas en este Plan, cuya puesta en servicio impida la realización del aprovechamiento objeto de la concesión en las condiciones en que pueda ser inicialmente otorgada, el plazo no superará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la mencionada infraestructura.

f) El plazo de las concesiones y autorizaciones para recarga de acuíferos será establecido por el Organismo de cuenca a propuesta del peticionario y será de entre 10 y 30 años, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento.

g) En el resto de concesiones, el plazo podrá alcanzar los 75 años previstos como máximo en el artículo 59.4 del TRLA.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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