Artículo 29. Excedente.
Artículo 29 del Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero. · BOE-A-2023-6084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-09.
Texto consolidado
1. El excedente que arroje anualmente la cuenta de resultados de Enaire, E.P.E., se aplicará a los siguientes fines:
a) El ingreso en el Tesoro Público del 100 % de los ingresos obtenidos por reparto de dividendos de las entidades filiales, ajenas al negocio de navegación aérea, en el ejercicio referido, salvo que el excedente sea inferior a la cifra señalada anteriormente, en cuyo caso se ingresará el excedente.
b) El resto del excedente de la entidad se imputará, por acuerdo del Consejo Rector a propuesta de la persona que ostente su presidencia, a compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, si las hubiere, reservas e ingreso en el Tesoro Público.
2. Si la entidad entendiera que sus perspectivas financieras no permiten el cumplimiento de lo señalado en el apartado a), solicitará con carácter previo a la adopción del acuerdo del Consejo Rector el informe previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Más artículos de Real Decreto 160/2023
- ← Artículo 28. Efectividad de débitos de naturaleza pública.
- → Artículo 30. Endeudamiento y su autorización.
- Ver la norma completa: Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.