Artículo 29. Exportación.
Artículo 29 del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. · BOE-A-2009-17606
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-21.
Texto consolidado
Los productos que se fabriquen con destino exclusivo para la exportación a países no comunitarios y no cumplan los requisitos expuestos en este real decreto deberán ser etiquetados de forma que se identifiquen como tales inequívocamente, diferenciándose de los destinados al mercado comunitario, con objeto de evitar su utilización en el mismo.