Artículo 29.
Artículo 29 del Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano. · BOE-A-1984-18430
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-03.
Texto consolidado
El etiquetado y la rotulación de los productos de la pesca envasados, comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Reglamentación destinados al consumidor, deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1122/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), con las particularidades establecidas en el artículo 30 de la presente Reglamentación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1989-13355.