Artículo 29. El Secretario territorial.
Artículo 29 del Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos. · BOE-A-2012-13732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-07.
Texto consolidado
Será nombrado por la Junta General territorial y tendrá, dentro de su ámbito, las funciones propias de ordenador de pagos y las de interventor de la gestión económica de la Delegación territorial.
Actuará de Secretario en las reuniones de las Juntas Generales y de Gobierno territoriales.