Artículo 29.
Artículo 29 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
La aceptación o denegación de las solicitudes, con las correcciones a que pudiera haber lugar, así como el montante de la subvención a que la propuesta se haga acreedora, será comunicada al interesado, quien en el plazo de quince días naturales deberá remitir a la Administración su conformidad o renuncia.