Artículo 29. Renuncias al curso.
Artículo 29 del Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2006-19916
Atención: Real Decreto 1224/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Publicada la convocatoria para asistir a un curso de capacitación se abrirá un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que los interesados que lo deseen puedan solicitar al Director General de la Policía y de la Guardia Civil su renuncia.
La resolución adoptada acordando la exclusión del curso por renuncia, será publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
2. Quienes convocados a un curso de capacitación renuncien a él, no volverán a ser convocados; no ascenderán al empleo para el que capacita el curso; permanecerán en el empleo anterior, una vez alcanzado, hasta su pase a la situación de reserva; no serán designados para realizar cursos que no sean de aplicación específica en su empleo y no podrán ocupar aquellos destinos que, de acuerdo con el Reglamento de provisión de destinos, sean incompatibles con la condición de haber renunciado a asistir a un curso de capacitación, cesando, en su caso, en el que tuvieren.