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Real Decreto Derogada

Artículo 28. Aplazamientos.

Artículo 28 del Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2006-19916

Atención: Real Decreto 1224/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los convocados a los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de la categoría de Oficiales Generales y de los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, Comandante de la Escala Superior de Oficiales, de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor, podrán solicitar al Director General de la Policía y de la Guardia Civil el aplazamiento de la realización del curso por una sola vez, por razones excepcionales, debiendo acompañar a la solicitud la documentación justificativa.

2. Cuando un Capitán de la Escala Superior de Oficiales no pudiera realizar el curso de capacitación con el resto de los componentes de su promoción por motivo de enfermedad, embarazo, previa prescripción facultativa, o necesidades excepcionales del servicio, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrá autorizarle a que lo realice, finalizada la causa que motivó el aplazamiento, con la promoción que corresponda. Superado el curso de capacitación, el interesado, en el momento en que ascienda, se integrará con el número correspondiente, y en su caso antigüedad, en su promoción de origen.

3. La resolución adoptada acordando el aplazamiento, será publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

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