Artículo 29. Recursos económicos.
Artículo 29 del Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. · BOE-A-2024-22298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-31.
Texto consolidado
1. Los recursos económicos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., comprenderán:
a) Las asignaciones que se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, y los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) El porcentaje que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado sobre las cantidades correspondientes a sanciones pecuniarias impuestas por la propia Autoridad en el ejercicio de su potestad sancionadora.
d) Cualesquiera otros que legal o reglamentariamente puedan serle atribuidos.
2. El resultado positivo de sus ingresos se destinará por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., a la dotación de sus reservas con el fin de garantizar su plena independencia.
3. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá convenir con la Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión recaudatoria en período ejecutivo de sus recursos de Derecho público en la forma prevista en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.