El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 28. Deber de secreto profesional.

Artículo 28 del Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. · BOE-A-2024-22298

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-31.

Texto consolidado

El personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, sobre los datos personales que conozcan en el desempeño de sus tareas y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de aquellas. Esta previsión será de aplicación igualmente a los miembros de la Comisión Consultiva.

A tal efecto, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., elaborará una política específica para garantizar la confidencialidad de la información que no tenga el carácter de pública, dentro de la cual se integrará el Código Ético del personal al servicio de la Autoridad. Este Código será objeto de publicación en portal de internet.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-31.

Más artículos de Real Decreto 1101/2024

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1101/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.